Impuestos en Andorra 2026: cuánto se paga realmente (IRPF, IS, IGI y vivienda)
Andorra tiene una de las presiones fiscales más bajas de Europa sin ser un paraíso fiscal: es un país homologado, con convenios de doble imposición y transparencia bancaria. Esta es la foto completa de lo que se paga —y lo que no— en el Principado.
IRPF: como máximo, un 10%
El impuesto sobre la renta de las personas físicas funciona por tramos muy simples:
- Hasta 24.000 € anuales: 0%.
- De 24.000 a 40.000 €: 5%.
- A partir de 40.000 €: 10%.
Para ponerlo en contexto: un salario alto que en España tributaría por encima del 45% en su tramo superior, en Andorra nunca pasa del 10%. Los dividendos de sociedades andorranas, además, están exentos para el residente.
Impuesto de sociedades: entre el 2% y el 10%
El tipo general es del 10%, ya de por sí de los más bajos de Europa. Las nuevas empresas pequeñas disfrutan de reducciones (5% sobre los primeros 50.000 € en determinados casos), y ciertos regímenes especiales pueden dejar el tipo efectivo aún más abajo.
IGI: el "IVA" andorrano, al 4,5%
El Impost General Indirecte es el equivalente al IVA, con un tipo general del 4,5% (frente al 21% español o el 20% francés). Existen tipos reducidos para sanidad, educación o alimentación, y uno incrementado del 9,5% para servicios bancarios.
Lo que NO se paga en Andorra
- Impuesto sobre el patrimonio: no existe.
- Impuesto de sucesiones y donaciones: no existe.
- Cotizaciones sociales muy inferiores a las de los países vecinos.
La fiscalidad de la vivienda
Si tu interés es inmobiliario, estos son los tributos que te afectan:
- Al comprar: impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) del 4-4,5%, repartido entre Govern y parroquia. Los no residentes deben contar además con el impuesto a la inversión extranjera inmobiliaria (del 3% al 10% según el volumen, con bonificaciones si el destino es alquiler de residencia habitual).
- Al vender: impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias, con tipos que parten del 15% si vendes el primer año y bajan de forma progresiva cada año de tenencia hasta desaparecer a partir del décimo.
- Cada año: el "foc i lloc" y tributos comunales, que rara vez superan unos pocos cientos de euros. No hay IBI comparable al español.
¿Y la residencia fiscal?
Para tributar en Andorra hay que ser residente fiscal: más de 183 días al año en el país o tener aquí el núcleo de intereses económicos. No basta con empadronarse — las agencias tributarias vecinas lo revisan con lupa, así que el traslado hay que hacerlo bien.
Conclusión
Entre el 0 y el 10% de IRPF, sociedades al 10%, IGI del 4,5% y cero impuestos de patrimonio o sucesiones, el ahorro fiscal de establecerse en Andorra es enorme y completamente legal. El paso clave suele ser el mismo: asegurar la vivienda, requisito de cualquier residencia. En Casas Andorra te ayudamos a encontrarla y coordinamos con asesores fiscales especializados todo lo demás. Hablemos.
Nota: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Tipos y normativa pueden variar; consulta siempre tu caso con un profesional colegiado.